Este jueves, 14 de octubre de 2021, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, E.J.V., a la pena de 12 años de prisión efectiva, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple agravado por el vínculo y Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”; hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy.
Además, ordenó la obtención de los perfiles
genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de
Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Los jueces
ordenaron también, el inmediato traslado de E.J.V. a la Unidad Penitenciaria Nº
7 del Servicio Penitenciario provincial.
De acuerdo con la
acusación formulada por la Fiscalía, durante el año 2017, en fecha sin
precisar, la victima, una menor de edad, se quedaba a dormir en la casa de su
padre en el barrio Alto Comedero.
En esas
circunstancias, cuando la niña dormía junto a su padre, el acusado, en la misma
cama de una plaza, éste se sacaba sus pantalones y luego la ropa a la niña,
para tocarla sus partes intimas.
Posteriormente, el
18 de junio de 2018, en horas de la noche, en el mismo domicilio, cuando el
imputado dormía junto a su hija en la misma cama de una plaza, procedió a
desvestirla para después tocarla en sus partes intimas y luego accederla
carnalmente.
Estos hechos
fueron reiterados, al menos en cinco oportunidades, cuando la niña se quedaba a
dormir en la casa de su progenitor durante los fines de semana.
El Tribunal
estuvo integrado por el juez Luciano Yapura – presidente de trámite-, y las
juezas Alejandra Tolaba y Felicia Barrios. En tanto, la secretaría estuvo a
cargo de la doctora Fátima Chañi.
Como
representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr.
Marcelo Cuellar, quién solicitó para el acusado la pena de 14 años de prisión.
Por su parte, la
defensa técnica del condenado fue ejercida por el Dr. Luís Gutiérrez, quién
pidió la absolución de su defendido.
Los fundamentos
de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en
el Código Procesal Penal, a partir de lo cual las partes podrían solicitar su
revisión ante una instancia superior.