En la primera Sesión Extraordinaria de la Legislatura Provincial se trató el proyecto de ley sobre la prohibición del uso, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio de pirotecnia y cohetería. El proyecto de ley presentado por el Diputado Provincial Rubén Rivarola, establece reglamentar la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora en toda la provincia de Jujuy, para así proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, como así también contribuir al medio ambiente.
Desde hace varios años, en épocas previa a las fiestas las organizaciones civiles (Fundación Hablemos de Autismo, Sonrisas y la asociación Corazones Azules), protectoras de mascotas, organizaciones de padres y madres con niños y adolescentes diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), junto a los Veterano de Guerra luchaban por la prohibición de pirotecnia sonora. Al respecto, el Diputado Rivarola señaló "me siento feliz porque esta Ley fue aprobada y no solamente estoy contento en forma personal, sino también por todos los jujeños y sus familias que ya venían luchando por ser escuchados”, asimismo destacó que la concreción de este proyecto es una realidad gracias a muchas familias y asociaciones protectoras de animales quienes impulsaron a que esta iniciativa pueda ser posible.
Con respecto a la vigencia de la reciente aprobación, el legislador provincial aclaró que se daría dentro de los 15 días hábiles la aplicación y las posibles sanciones ante el incumplimiento de la misma, entre los materiales explosivos se encuentran los elementos de pirotecnia como fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas y cualquier otro elemento de similares características que puedan ser inflamables y produzcan explosión de gases que provoquen efectos visuales, mecánicos o visibles.
Así mismo, sobre los artículos de la Ley 6187 el Diputado Rivarola explicó “están exentos de la prohibición los fuegos de artificio lumínico sin efectos sonoros que cuenten con previa autorización y habilitación temporaria, mediante resolución de una autoridad Municipal o Comunal competente, hay que tener en cuenta que la manipulación de estos elementos se deben realizar en espacios físicos que sean los adecuados y sin mayores riesgos para el entorno”
La Ley aprobada excluye de la prohibición los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio, de emergencia, los destinados a uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil. Es decir, todos aquellos que tienen como finalidad el uso profesional, como así también los que solo producen efectos lumínicos.
Para concluir, el legislador remarcó “con esta ley todos sabrán que no podrán ni vender ni comprar pirotecnia sonora, esperamos que se cumpla en toda la provincia y generemos conciencia sobre su aplicación, ya que su utilización es un acto irresponsable y egoísta, hoy vimos la felicidad de familias de niños con TEA y asociaciones protectoras de animales que estuvieron presentes en el recinto, con quienes compartimos la misma emoción y alegría”.