El Tribunal Criminal Nº 3, integrado por las juezas Maria Margarita
Nallar –presidente de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y el juez Mario Ramón
Puig, dieron a conocer el pasado 2 de diciembre, los fundamentos de la
sentencia en la que absolvieron en forma unánime a un hombre mayor de edad,
acusado por ser el supuesto autor del delito de “Sustracción de Menores”.
Cabe recordar que L.M.C.T. fue juzgado, de acuerdo con la requisitoria
fiscal, por un hecho ocurrido el 16 de julio de
2019 en la ciudad de Perico, en el cuál el acusado sacó a dos niñas de su
domicilio ante la ausencia de los padres de las menores, y las habría ocultado
en otro domicilio en Monterrico.
La decisión del Tribunal se basó en las declaraciones testimoniales,
pruebas analizadas y pericias realizadas que durante el juicio permitieron
determinar como ocurrieron los hechos.
Por ello, es necesario resaltar que al momento de los
alegatos, el pasado 19 de noviembre, el representante del Ministerio Público de
la Acusación, Dr. Mario Alejandro Maldonado, manifestó al Tribunal que no iba a
sostener la acusación de la investigación penal preparatoria formulada
inicialmente, indicando que luego de escuchar la declaración de la madre de las
menores no habían motivos para mantenerla.
En este sentido, la Dra. Nallar expuso que ante este
desistimiento “el Tribunal no podrá imponer una pena más grave que la
solicitada por el fiscal y deberá absolver cuando este así lo requiera”,
siguiendo así el art. 434 del Código Procesal Penal.
Así también, la magistrada argumentó que las
declaraciones testimoniales brindaron claridad respecto a la persona y a la
actividad del imputado, explicando que estas neutralizaron la inicial
imputación.
Destacó el testimonio de la madre de las menores, quién
informó que L.M.C.T. siguió expresas instrucciones de ella al llevarse a las
niñas, debido a que quería “dar un escarmiento” a su pareja, quién según la
mujer, con frecuencia reprimía a las niñas por molestarle su comportamiento.
Está declaración, de acuerdo con los fundamentos de la
jueza, se condice con la de la Lic. Eugenia Auvieux, psicóloga dependiente del
Poder Judicial, quién explicó que el suceso en cuestión no fue vivido como un
hecho desagradable para las menores, quienes además mostraban un vínculo de
afecto con el imputado, y consideraban habitual estar bajo su cuidado.
En este lineamiento, el testimonio del personal
policial considerado por la presidente de trámite, aclara que al momento de
trasladar al acusado a la comisaría, este no puso resistencia y describió que aunque
“no tuvo dialogo con las menores, no las observó llorando”.
De esta manera, el Tribunal votando por unanimidad,
resolvió que por lo expuesto debe hacerse lugar a la Absolución lisa y llana y
a la inmediata libertad, solicitada por el Ministerio Fiscal y la Defensa de
L.M.C.T.