La Secretaría de Calidad Ambiental, organismo perteneciente al Ministerio de Ambiente de la provincia, aprobó un periodo de exención de pago de arancel para las estaciones de servicios que inicien los trámites de inscripción al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, que va del 1 de noviembre al 31 de diciembre del corriente año, como resultado de reuniones mantenidas con la Cámara de Expendedores de Combustibles.
Esta medida que se dispone por única vez, se inscribe en el marco del Plan Operativo establecido mediante Resolución N° 430/2019 de la Secretaría de Calidad Ambiental, destinado a incorporar a dicho Registro a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan residuos peligrosos en la provincia de Categoría Y8, Y9 e Y48 (materiales y/o elementos diversos contaminados con Y8 e Y9), de acuerdo con el Anexo I de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº24.051, con el fin de regularizar su situación ante la autoridad de aplicación y para que los mencionados residuos sean gestionados y dispuestos de manera adecuada, protegiendo así a las personas y el ambiente.
Se impone la necesidad de incorporar a estos generadores de residuos peligrosos al mencionado Registro en pos de reducir los niveles de contaminación producidos por éstos, y hacer efectivos los controles propios de la Autoridad de Aplicación, siendo necesaria Ia adopción de medidas operativas que permitan cumplir con los propósitos de Ia Ley General de Medio Ambiente Nº5063.
El arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección para las Estaciones de Servicio, corresponde a un monto equivalente a doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, que será exigible una vez concluido el periodo de exención a aquellas estaciones de servicio que no realicen su inscripción dentro del periodo indicado. A su vez, se informa que las expendedoras de combustibles que no se inscriban en el Registro, podrán ser inscriptas de oficio, debiendo cumplimentar además con una sanción pecuniaria por el incumplimiento.
Especificidades de la Resolución N° 430/2019-SCA
Se consideran Generadores de Residuos Peligrosos Categoría Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), e Y48 (Materiales y/o elementos contaminados con Y8, Y9) a las Estaciones de Servicio, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, que se encuentren habilitadas por la Municipalidad y/o Comisión Municipal y que por su actividad generen residuos peligrosos de las categorías mencionadas, de acuerdo al Anexo I y II de la Ley Nº 24.051.
Además, se informa que el transporte y la operación de los residuos peligrosos generados debe realizarse conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. N° 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaría, y utilizando los Manifiestos de Generación, Transporte y Operación dispuestos para tal fin.
Para mayores consultas, los interesados podrán dirigirse a las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, ubicadas en República de Siria N° 147 del Barrio Gorriti, San Salvador de Jujuy, Jujuy, en el horario de 8 a 13 hs., o ingresar a la página del Ministerio de Ambiente de la Provincia www.ambientejujuy.gob.ar.